La Pérdida de Investidura y la Subjetividad de la Conducta: Un Análisis Detallado

La pérdida de investidura es un proceso administrativo sancionatorio que, según la Constitución y la Ley 1881, se presenta como una expresión del ius puniendi del Estado. Este procedimiento es considerado por el Consejo de Estado como un juicio de carácter político y ético. Sin embargo, un aspecto que a menudo se pasa por alto es el elemento subjetivo de la conducta que conlleva a esta sanción. Para que se declare la pérdida de investidura de un funcionario de elección popular, no es suficiente que incurra en la conducta prohibida, sino que se debe probar que dicha conducta fue realizada con dolo o culpa grave.

El proceso de pérdida de investidura, al ser de carácter sancionatorio, incluye un elemento subjetivo crucial: la conducta debe haberse realizado con dolo o culpa grave. Esto significa que no basta con demostrar que el funcionario incurrió en la conducta prohibida; se debe probar que hubo una intención dolosa o una negligencia grave. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido esta necesidad, pero aún se requiere un desarrollo más robusto en este aspecto.

El Consejo de Estado ha establecido que el proceso de pérdida de investidura sigue las formalidades del proceso administrativo, lo que implica que es de carácter rogado. Esto significa que la carga de la prueba recae sobre el demandante y no sobre el tribunal. Es el demandante quien debe demostrar tanto los elementos de la conducta como el dolo o la culpa grave. Sin embargo, en la práctica, el Consejo de Estado no ha sido suficientemente riguroso en exigir a los demandantes el cumplimiento de esta carga probatoria. A menudo, con el apoyo del Ministerio Público, se centra en el análisis de la conducta sin verificar adecuadamente si se ha probado la intención dolosa o la negligencia grave del funcionario.

La pérdida de investidura debe ser la excepción y no la regla. Este proceso debe ser aplicado de manera estricta y rigurosa, asegurando que se cumplan todas las garantías procesales y que se demuestre claramente el dolo o la culpa grave. La justicia administrativa debe tratar a todos los funcionarios electos con el mismo rigor, independientemente de su rango político. No debe haber diferencias en las exigencias probatorias entre los congresistas y los concejales de menor rango.

En conclusión, la justicia debe esforzarse por mantener su imparcialidad y equidad, aplicando los mismos estándares rigurosos a todos los funcionarios, sin importar su poder político. La pérdida de investidura es una medida extrema que debe ser aplicada solo cuando se cumplan todas las condiciones legales y se demuestre claramente la intención dolosa o la negligencia grave. La justicia debe ser ciega y tratar a todos por igual, garantizando un proceso justo y equitativo para todos los funcionarios electos.

Carlos Mario Patiño González

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